En esta nueva ley se elevan las sanciones para algunas de las infracciones más peligrosas y que más se repiten en nuestras carreteras y se incorporan algunos cambios en materia de movilidad.

La mayor parte de los accidentes que se producen en nuestro país son por descuidos ó falta de atención, motivos por loas que ha derivado en un aumento de los castigos por la utilización del teléfono móvil. También se incluye con más interés una mayor protección para los ciclistas o sanciones para quienes incumplan las restricciones de las nuevas Zonas de Bajas Emisiones, zonas que deberán estar activas antes de finalizar este 2022 en todas las poblaciones que superen los 50.000 habitantes.

Las nuevas multas de la DGT en la nueva Ley de Tráfico

Si diferenciamos entre las nuevas sanciones que se recogen en la nueva Ley de Tráfico, podemos tener en cuenta aquellas que afectan exclusivamente a los conductores, las que tratan de proteger a colectivos vulnerables, como los ciclistas, o las de nueva creación para tratar de regular el uso de los vehículos de movilidad personal.

  • Se elimina el margen de 20 km/h para adelantar en carreteras secundarias.
  • Sujetar el teléfono móvil con la mano se convierte en una infracción muy grave con una penalización que pasa de los 3 puntos actuales a un total de 6 puntos de carné.
  • Queda prohibido llevar un detector de radares, aunque no se esté usando.
  • Aumenta a una sanción de cuatro puntos el uso indebido de sistemas de protección como cinturones, sistemas de retención infantil o el casco de los motoristas.
  • Se incluyen nuevas normas para el adelantamiento de ciclistas. Además del metro y medio de separación obligatoria para adelantarles para evitar ser sancionado con 6 puntos, a partir de ahora, si la calzada tiene más de un carril por sentido, los coches tendrán que ocupar el carril adyacente completamente.
  • Se prohíbe arrojar objetos a la vía, bajo una penalización de seis puntos o más, si son elementos peligrosos de cualquier tipo o colillas que puedan causar incendios u otros daños medioambientales.
Se han eliminado los 20 km/h
Se han eliminado los 20 km/h de margen que se permitían a la hora de adelantar en vías secundarias.

Mayor control de la velocidad

Uno de los cambios que más polémica ha suscitado ha sido la eliminación de los 20 km/h de margen a la hora de adelantar en vías secundarias. Hasta ahora, se podía sobrepasar el límite máximo en este tipo de carreteras, que ya se redujo a 90 km/h, para adelantar a otro vehículo. Esta posibilidad desaparece y todos aquellos que superen el límite máximo serán sancionados. Uno de los motivos que se han señalado es que la DGT lo tendrá más sencillo para instalar radares de tramo en vías secundarias.

La nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, que ya está en vigor, aumenta la penalización por conducir con el móvil y por no llevar puesto el cinturón. Además, por primera vez, se regula el uso de los vehículos de movilidad personal como los patinetes

Además, con el objetivo último de reducir la velocidad en carretera, pasa a estar castigado contar con un detector de radar en el coche. Hasta ahora sólo se impedía su uso pero ahora será suficiente con llevarlo instalado en el vehículo. En este caso, se detraerán del carné de conducir tres puntos y se sancionará con 200 euros de multa. El uso o la instalación de inhibidores de radar se mantiene en la resta de seis puntos del carné y hasta 6.000 euros de multa, el peor de los casos. Los talleres que instalen estos sistemas se enfrentan a sanciones de hasta 30.000 euros.

Endurecimiento de los castigos

Uno de los grandes perseguidos por la DGT en los últimos años es el teléfono móvil. Hasta ahora, era necesario utilizarlo para ser sancionado con tres puntos en el carné de conducir y 200 euros de multa. Con los últimos cambios introducidos, bastará con sostenerlo en la mano para que una cámara de tráfico o un agente pueda registrar la acción como una infracción grave. Además, ahora el castigo es mayor y pasará a estar sancionado con seis puntos menos en el carné de conducir, pero se mantienen los 200 euros de multa.

También se endurece la omisión del cinturón de seguridad. En 2020, el 26% de los fallecidos en accidentes en carretera no lo llevaba puesto. Con la nueva redacción de la ley, se detraerán cuatro puntos del carné de conducir en lugar de los tres que se restaban hasta ahora. Se mantienen los 200 euros de sanción.

La DGT ha querido proteger más al colectivo ciclista
• Nuevas normas para el adelantamiento de ciclistas, que además del metro y medio de separación obligatoria para adelantarles, si la calzada tiene más de un carril por sentido, los coches tendrán que ocupar el carril adyacente completamente.

Más protección a los ciclistas

Los ciclistas es uno de los colectivos vulnerables que más ha querido proteger la DGT con la redacción de la nueva actualización. En 2020 fallecieron 71 ciclistas en la carretera y la cifra, año tras año, se mantiene en cifras similares desde 2011.

La nueva multa por el adelantamiento incorrecto a los ciclistas, es uno de  los cambios más significativos del reglamento. A partir de ahora, no dejar un metro y medio de distancia con los ciclistas pasará a castigarse con seis puntos menos en el carné de conducir. También se incorpora una importante especificación, por lo que en caso de contar con dos o más carriles en la vía, será obligatorio ocupar todo el carril contiguo al adelantar. Al considerarse una infracción grave, la multa económica es de 200 euros.

Además, la nueva redacción también recoge una multa de 200 euros para todos aquellos que paren o estacionen en un carril bici o vía ciclista. De esta manera, se promueve el uso de este medio de transporte y se protege a sus usuarios, liberando un espacio exclusivo para su uso y el de los vehículos de movilidad personal.

Adelantar de forma peligrosa a un ciclista conllevará 6 puntos de sanción, debe guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros en todo momento y si la calzada tiene dos o más carriles por sentido, es obligatorio cambiar completamente de carril para realizar la maniobra.

Protección del medio ambiente

Encontramos dos nuevas sanciones en la nueva Ley de Tráfico con las que se pretende proteger el medio ambiente. La primera de ellas ya existía como infracción muy grave (500 euros de multa) y resta de cuatro puntos del carné de conducir. Pero ahora, arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes pasará a estar castigado con seis puntos menos en el carné.

La segunda de ellas hace referencia a las nuevas Zonas de Bajas Emisiones que tienen que estar activas en 2023 en todas aquellas ciudades con más de 50.000 habitantes. No respetar sus restricciones o incumplir los protocolos anticontaminación de las mismas conllevará una multa de 200 euros.

Por primera vez, la Ley de Tráfico regula el uso de los vehículos de movilidad personal.
• Por primera vez, la Ley de Tráfico regula el uso de los vehículos de movilidad personal.

Nuevas normativas para patinetes y alcohol

Por primera vez, los vehículos de movilidad personal (VMP) tienen su espacio reservado en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En ella se establece que los VMP tendrán que llevar casco “en los términos que reglamentariamente se determine”. La misma descripción que se utilizan para definir la obligación de uso del casco para los ciclistas. Además, se añade la prohibición expresa de que los vehículos de movilidad personal y los ciclistas no puedan circular por las aceras, las autopistas y las autovías. Tanto evitar el uso del casco como circular por la acera son infracciones graves que se castigan con 200 euros de multa.

Se introduce por primera vez la tasa 0 de alcohol (tanto en sangre como en el aire espirado) para los conductores menores de 18 años (bicicletas, patinetes, ciclomotores con permiso AM y A1).

Por primera vez, se introduce la tasa 0,0 en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. De momento, es una obligación exclusiva para los menores que pueden moverse en ciclomotor, bicicleta o vehículo de movilidad personal. Hasta ahora no se especificaba esta prohibición para los usuarios menores y su incumplimiento es una infracción muy grave por lo que, en caso de que no cuenten con carné de conducir, la sanción económica es de 500 euros.

También se da cobertura legal a la instalación de sistemas que permitan incorporar un alcoholímetro antiarranque en el futuro. Un requisito que será obligatorio a partir del 5 de julio de 2022 para la homologación de nuevos vehículos en Europa y cuyo uso llegará en primer lugar para los conductores de transporte de pasajeros en vehículos M2 y M3, que estarán obligados a utilizarlos a partir del 6 de julio.

Contenido Relacionado