Por fin se ha publicado la esperada bajada del Impuesto de Matriculación

El pasado sábado 10 de julio y con efecto solo hasta el 31 de diciembre de este mismo año, se publicó en el BOE la baremación de tramos para el calculo del Impuesto Especial Sobre determinados Medios de Transporte, es decir la Bajada del Impuesto de Matriculación


Bajo el pomposo nombre de Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego., se han publicado 93 páginas donde por supuesto se habla de medidas antifraude, pero se habla también de Impuesto de la Renta, del IVA, de Impuesto de Sucesiones y Transmisiones, de Sociedades, de Alquileres… , y lo que nos importa, del Impuesto de Matriculación.
En la página 86 se modifica el artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales bajo una disposición adicional quinta, para cambiar los baremos que fijan el tipo impositivo para el calculo del Impuesto de Matriculación.
Por lo tanto, el impuesto en si no baja, los porcentajes a pagar son los mismos, lo que se ha hecho ha sido incrementar las emisiones permitidas para cada tramo.

Ciclo WLTP

El ciclo anterior, el NEDC, no era representativo de la conducción en el mundo real, y aunque técnicamente correcta, la cifra de emisiones y consumos es poco probable que un usuario pudiera lograrla.

En septiembre de 2018 entro en vigor en Europa una nueva forma de medir consumos y emisiones de los vehículos. El llamado Ciclo WLTP.
Que venía a sustituir al demostrado como menos realista NEDC.

Esta nueva forma de medir, más realista, hizo que los datos de emisiones y consumos sufrieran una subida en prácticamente todos los vehículos y a principios de año, y con la entrada en vigor de esta nueva forma de medir emisiones después de las prorrogas oportunas desde 2018 del ciclo WLTP, los coches vieron como su precio se encarecía por culpa del impuesto de matriculación.

Por eso, lo que hace ahora el Gobierno es aumentar un 20% las emisiones permitidas en cada tramo y así dejarlas más cercanas a lo que se pagaba antes, eliminando el sobre coste a los vehículos que han visto incrementadas sus emisiones por esta forma más realista de medir.

Así, quien haya comprado un coche en el primer semestre de 2021 ha pagado de media unos 1.000 euros más. Y en este cambio normativo no se dice nada de devoluciones. Es más es como un parche para intentar vender más vehículos de ahora hasta final de año, porque todos los coches comprados desde ahora y hasta el día 31 de diciembre deberán atenerse a estos nuevos tramos, lo que supone una rebaja comprendida entre los 500 y 1.000 euros para el 48,4 % del mercado según Anfac.

El artículo en cuestión queda redactado así textualmente:

«Artículo 70. Tipo impositivo.

Con efectos hasta el 31 de diciembre de 2021 se modifican los epígrafes 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 1 del artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales que quedan redactados en los siguientes términos:

Epígrafe 1.º

  • Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 144 g/km, con excepción de los vehículos tipo »quad» y de los vehículos comprendidos en los epígrafes 6.º, 7.º, 8.º y 9.º
  • Vehículos provistos de un solo motor que no sea de combustión interna, con excepción de los vehículos tipo »quad».

Epígrafe 2.º

Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 144 g/km y sean inferiores a 192 g/km, con excepción de los vehículos tipo »quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º

Epígrafe 3.º

Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean inferiores a 192 g/km y sean inferiores a 240 g/km, con excepción de los vehículos tipo »quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º

Epígrafe 4.º

  • Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 240 g/km, con excepción de los vehículos tipo »quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
  • Vehículos respecto de los que sea exigible la medición de sus emisiones de CO2, cuando estas no se acrediten.
  • Vehículos comprendidos en las categorías N2 y N3 acondicionados como vivienda.
  • Vehículos tipo »quad». Se entiende por vehículo tipo »quad» el vehículo de cuatro o más ruedas, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y que está dotado de un sistema de tracción adecuado a un uso fuera de carretera.
  • Motos náuticas. Se entiende por »moto náutica» la embarcación propulsada por un motor y proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas, sobre los límites de un casco y no dentro de él.»

Y todo esto se reduce en la siguiente tabla:

Vehículos con emisiones de CO2

Tipo Impositivo
Antes
Ahora
EXENTOS
No superiores a 120 g/km
No superiores a 144 g/km
4,75 %
Superiores a 120 g/km e inferiores a 160 g/km
Superiores a 144 g/km e inferiores a 192 g/km
9,75 %
No inferiores a 160 g/km e inferiores a 200 g/km
No inferiores a 192 g/km e inferiores a 240 g/km
14,75 %
Iguales o superiores a 200 g/km
Iguales o superiores a 240 g/km

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